jueves, 26 de febrero de 2009

Foc i Flama ofrece el Bando del Ayuntamiento sobre las Fallas 2009




RITA BARBERÁ NOLLA
ALCALDESA DE VALENCIA

HACE SABER:

Próximas a celebrarse las Fiestas de Fallas 2009, resulta necesario regular, un año
más, todos aquellos aspectos de nuestra Ciudad que previsiblemente van a verse
alterados por causa de las mismas.

A fin de evitar una dispersión normativa, en materias y aspectos tan diferentes, el
presente Bando viene a refundir las distintas disposiciones contenidas en Bandos y
Resoluciones anteriores y demás normas legales de aplicación ofreciendo en un sólo
texto la regulación de todas ellas, en aras a una mayor claridad y mejor conocimiento de
las normas dictadas con motivo de nuestras Fiestas Falleras.
En consecuencia, y en uso de las facultades concedidas por el artículo 124 de la
Ley 7/85, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/03, de 16
de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, vengo a:

DISPONER:

1. CIRCULACIÓN EN LA V-10 (RONDA TRÁNSITOS) DE LA CIUDAD.
Los días, 16, 17, 18 y 19, desde las 15.00 horas del día 15 hasta las 04'00 horas
del día 20 de marzo quedará prohibida la circulación en toda la zona interior del perímetro
formado por la vía marginal derecha, Paseo de la Ciudadela, Pl. de América y Grandes
Vías excepto autobuses urbanos, taxis, vehículos de urgencia y servicios y aquellos
vehículos (turismos o camiones) que cuenten con autorización expresa para esos días
expedida por la Delegación de Circulación y Transportes.
La prohibición señalada en el párrafo anterior afecta igualmente a aquellos
camiones que en aplicación de la Ordenanza de Circulación de 29 de diciembre de 2005
cuenten con autorización.
Dicha prohibición no afecta a los residentes de la zona restringida, cuyos vehículos
tendrán acceso a su propiedad bastando para ello la exhibición del DNI, permiso de
circulación, recibo de Impuesto de Bienes Inmuebles o alquiler a su nombre que acredite
dicha residencia.

2Cuando las necesidades del tráfico así lo aconsejen, quedarán cortados los
siguientes accesos:
a.- Av. Cid, con Av. Pérez Galdós.
b.- San Vicente, con Maestro Sosa y Giorgeta.
c.- Av. Peris y Valero, con Maestro Aguilar
d.- Filipinas, con Centelles.
e.- Av. Jacinto Benavente, con Puente Ángel Custodio.
f.- Av. Peris y Valero, con Regne de Valencia.
g.- Pl. Tetuán y Glorieta, en Puente del Real y Pl. Llano del Real.
h.- General Elio, con Blasco Ibáñez.
i.- Av.Aragón, con Cardenal Vicente Enrique Tarancón.
j.- Puente de Aragón, con Plaza Zaragoza.
k.- Puente de Serranos, con Santa Mónica.
l.- Menéndez Pidal, Paseo Pechina, con Puente Ademuz.
m.- Tirso de Molina, con Puente de Campanar.
n.- Paseo de la Alameda.
o.- Y aquellos otros puntos que puedan tener interrupciones del tráfico rodado en
momentos específicos por actos falleros, como concentraciones, desfiles de
comisiones, etc; por ejemplo: Plaza de España; Gran Vía Marqués del Turia con
Ruzafa; Puente de Aragón con Plaza de Zaragoza; Puente de Aragón con Plaza de
América; y calle de El Justicia con Paseo de Ciudadela; acceso al túnel de Pº
Pechina; etc.
Por Policía Local se procederá a invertir el sentido de la circulación de cualquier
calle, cuando las condiciones de circulación así lo demanden.
Por Policía Local se procederá a la colocación de barreras de seguridad rígidas en
la mediana de la Gran Vía Germanías desde la salida del túnel hasta el cruce de Reino de
Valencia y Ruzafa.
Los días de ofrenda, los autobuses de las Comisiones Falleras aparcarán en:
Paseo de la Alameda, los correspondientes a las Comisiones que desfilen por la calle de
la Paz; y en la calle Guillem de Castro, desde calle Hospital a Paseo Pechina, los
correspondientes a las Comisiones que desfilen por Plaza de San Agustín, San Vicente.
Durante los días 2 a 13 de marzo la Delegación de Circulación y Transportes
facilitará, a los camiones de más de 6 Tm. que transporten mercancías directamente
relacionadas con el montaje de fallas (con exclusión del material pirotécnico) y barracas
debidamente autorizadas, un distintivo que les permitirá el acceso al interior de la zona
delimitada por la Ordenanza de Circulación, reguladora del tránsito de camiones en el
viario de la Ciudad, a cuyo efecto la instancia de solicitud deberá ir acompañada de copia
del contrato suscrito con la falla para la que preste el servicio.
Para el transporte de material pirotécnico durante la vigencia del presente Bando,
se solicitará autorización a la Delegación de Circulación y Transportes adjuntándose copia
del permiso de transporte de mercancía peligrosa concedido por este Ayuntamiento,
acompañada de declaración jurada o fórmula similar de que sigue cumpliendo los
requisitos necesarios para tal autorización (Seguros, ITV, Tarjeta Transportes...) o en su
caso la documentación necesaria para su obtención y que se concreta en fotocopias de
Tarjeta de Inspección Técnica, del Permiso de Circulación, Certificado expedido por la
Administración competente que permita el transporte por carretera de mercancías
peligrosas (ADR, antes TPC) o Acta de Inspección Técnica suscrita por Consellería de
Industria o entidad autorizada que habilite al vehículo para el transporte de mercancías
peligrosas, Póliza de Seguros y Certificado de la Compañía Aseguradora con
especificación de los riesgos cubiertos, indicando si se transporta en bultos o no, código
de mercancías según ADR, cantidades de sustancias a transportar, y certificado de
formación del conductor conforme al anejo B.6 del ADR en los casos exigibles, así como
origen y destino de la mercancía. La autorización que se otorgue amparará
exclusivamente la circulación por las vías de la Ciudad no alcanzando, como norma
general, a las operaciones de carga y descarga, depósito o cualquier otra actividad.
Como excepción a lo anterior, las operaciones de carga y descarga del material
pirotécnico para el disparo de “mascletaes” y castillos a realizar por las Fallas y/o Junta
Central Fallera, se efectuará en la zona de fuegos autorizada por el Ayuntamiento,
adoptadas que hayan sido las medidas de seguridad necesarias conforme a la legislación
vigente. Dichas operaciones se realizarán por los transportistas autorizados
expresamente una vez acreditada la documentación recogida en el párrafo precedente y
siempre y cuando el seguro a aportar cubra el riesgo específico de la manipulación de
carga/descarga.

2. PLAZA DEL AYUNTAMIENTO.

2.1 Desde el día 1 de marzo la circulación por la Plaza del Ayuntamiento quedará
cortada al tráfico de vehículos desde una hora y media antes del comienzo de los diversos
actos que se celebren y muy especialmente con motivo de las "mascletaes", y hasta
media hora después de su terminación, prohibiéndose el aparcamiento en dicha zona.

2.2.1 Establecer la suspensión temporal de ocupaciones de vía pública con
andamios, vallados de protección de obra y contenedores de obra, en la Plaza del
Ayuntamiento, Avenida Marqués de Sotelo, Calle Barcas, Calle Correos, Calle Roger de
Lauria, Calle Convento Santa Clara, Calle Ribera, Paseo de Ruzafa, Calle Periodista
Azzati, Calle Sangre y Calle San Vicente Mártir, durante el período de tiempo
comprendido entre el día 19 de febrero y 20 de marzo.

2.2.2 Establecer la suspensión temporal de ocupaciones de vía pública con mesas
y sillas, en la Calle Ribera, Paseo Ruzafa, Calle Convento Santa Clara, Avenida Marqués
de Sotelo, Calle Cotanda, Calle En Llop, Calle Sangre, Calle Correos, Calle Periodista
Azzati, Calle Arzobispo Mayoral y Plaza del Ayuntamiento, durante los días 1 a 14 de
marzo, entre las 13 horas y las 14.30 horas, y durante los días 15 al 19 de marzo, ambos
inclusive, entre las 12,00 horas y las 15,00 horas.
Asimismo, suspender las ocupaciones de vía pública mediante mesas y sillas, en la
Plaza del Ayuntamiento, Calle Ribera, Paseo Ruzafa y Avenida Marqués de Sotelo, Calle
Arzobispo Mayoral, Calle Cotanda y Calle En Llop el día 19 de marzo desde las 19.00
horas hasta las 2,30 horas del día 20 de marzo

2.2.3 Prohibir la instalación en la plaza del Ayuntamiento y calles adyacentes de
puestos de churros o cualquier otro puesto o instalación, a no ser que excepcionalmente
se apruebe su ubicación, desde el día 1 hasta el día 19 de marzo.
Todo ello como medida de carácter cautelar, por considerar que ante el elevado
número de personas que se concentran en la Plaza del Ayuntamiento con motivo de los
actos programados para las fiestas de Fallas, dichas instalaciones podrían suponer un
grave obstáculo para los viandantes y un riesgo para el normal desarrollo de las
actividades previstas con motivo de dichas fiestas.

2.2.4 Facultar a la Policía Local para que vele por el cumplimiento estricto de lo
regulado en esta disposición, de forma que en el supuesto de que por los responsables de
las instalaciones no se retiraran voluntariamente las mismas, se procederá a su retirada
inmediata y traslado a las dependencias municipales, y ello sin perjuicio de la iniciación,
en su caso, del expediente sancionador que pudiera corresponder.

2.3 Debido a la gran concentración de público en la Plaza, con objeto de
salvaguardar la seguridad de los asistentes en caso de emergencia, se restringirá la
circulación, el acceso y el estacionamiento a ciclomotores y motocicletas (excepto
residentes) desde el 1 hasta el 15 de marzo por el interior del perímetro formado por las
calles Colón y Játiva, Av. Barón de Cárcer, Pl. del Mercado, Pl. Reina, Glorieta y Pl. Porta
de la Mar, en la acera más próxima al centro.
Para los usuarios de vehículos de dos ruedas que deseen acceder lo más próximo
posible se habilitarán las siguientes zonas de estacionamiento:

Del 1 al 15 de marzo:
- Pl. Alfonso el Magnánimo, entre la gasolinera y C/ La Paz.
- C/ Játiva, junto a Pl. de Toros, incluyendo acera.
- C/ Játiva, fachada junto al Instituto Luis Vives en calzada.

Del 16 al 19 de marzo:
- Pl. Alfonso el Magnánimo, entre la gasolinera y C/ La Paz.
- Gran Vía. Germanías lados pares desde C/ Ruzafa a C/ Alicante.
- GranVía Ramón y Cajal zona sede de la O.N.C.E., desde C/ San Vicente Mártir
hasta C/ Dr. Gil y Morte.

El estacionamiento se efectuará siempre sobre la calzada y en batería de 90º,
habilitándose para ello zonas por Policía Local.
Todas estas medidas (restricción de la circulación y habilitación de zonas) serán
efectivas desde una hora antes del inicio de las “mascletaes” y hasta media hora después
de su terminación.

2.4 Queda terminantemente prohibido estacionar durante los días 1 a 19 de marzo
entre las 13.00 horas y las 14.30 horas en las siguientes calles, salvo autorización
expresa:
- San Vicente (tramo Pl. San Agustín - Mª Cristina).
- Lauria.
- Barcas.
- Sangre.
- Garrigues.
- Cobertizo de San Pablo.
- Arzobispo Mayoral.
- Periodista Azzatti.
- Marqués de Sotelo.
- Pl. Ayuntamiento.
- Correos.
- Transits.
- Pl. del Mercado.

Se establece idéntica suspensión y condiciones en las calles citadas desde las
20.00 horas y hasta que transcurra una hora desde la finalización de la “cremà” de la falla
ubicada en la Pl. del Ayuntamiento.
Igualmente y durante dicho horario, queda prohibida la instalación de mesas, sillas,
etc., en las calles Ribera, Paseo de Ruzafa, La Sangre, En Llop, Cotanda, Pl. del
Ayuntamiento y Barcas.

2.5 Queda prohibido el estacionamiento en la calle La Sangre, desde las 20 horas
del día 15 hasta las 8.00 horas del día 20 de marzo.

3. APARCAMIENTOS.
Con el fin de que los visitantes puedan estacionar su vehículo en zonas exteriores
al área restringida, en las entradas a la Ciudad se colocará señalización de acceso a las
siguientes zonas de aparcamientos:
a.- Para el acceso desde Castellón y Barcelona, Avenida de Aragón y ampliación
zona Universidad Politécnica.
b.- Para los accesos desde Alicante y Albacete, zonas de Avenida de Hermanos
Maristas y Bulevares inmediatos a la zona comercial, junto a V-15.
c.- Para el acceso desde Madrid, zonas de calle Tres Forques, Avenida de Tres
Cruces y calle Campos Crespo.
d.- Para el acceso de Ademuz, la zona del Polígono de Campanar.

4. CAMIONES.
Se recuerda la prohibición permanente de estacionamiento de camiones dentro de
la zona determinada por perímetro formado por “Avda. de los Naranjos, Ingeniero Fausto
Elio, Mendizábal, Paseo Marítimo, Pavía, Eugenia Viñes, Marcos Sopena, Juan José
Dómine, Manuel Soto, Puente de Astilleros, Parque de Nazaret, Castell de Pop, El Sech,
Manuel Carboneres, Camino Punta al Mar, Camino del Canal, Camino de las Moreras,
Antonio Ferrandis, Ronda Sur, Tres Cruces, Nueve de Octubre, Puente Nueve de
Octubre, Pío Baroja, Prolongación Pío Baroja, Prolongación Maestro Rodrigo, Camp de
Turia, Dr. Nicasio Benlloch, Sierra Agullent, Avda. de Burjasot, Luis Braille, Francisco
Morote Graus, Amadeo Desfilis, Del Foc, Salvador Cerveró, lindes prolongación de Juan
XXIII, Hermanos Machado y resto de la Ronda Norte hasta Avda. Naranjos”, en estas
mismas y calles interiores del mismo.

Asimismo, se recuerda la prohibición de circulación por la poligonal y su interior
descrita en el párrafo precedente de 7.00 a 22.00 horas con camiones con masa máxima
autorizada superior a 6 Tm.

5. AUTOBUSES.
Los de servicio discrecional no podrán rebasar en ningún momento el perímetro
determinado por las Grandes Vías y el cauce antiguo del Río Turia.
Para aparcar deberán hacerlo necesariamente en cualquiera de los siguientes
lugares:

a.- Av. de Aragón.
b.- C/ Tres Forques, en su último tramo.
c.- Av. Hermanos Maristas (inmediaciones).
d.- Los autobuses que paran en Gran Vía Ramón y Cajal, zona ONCE, y los que lo
hacían entre Pl. España y C/ Troya estacionarán en el carril EMT de la C/ San
Vicente, entre C/ Salvador Sastre y Pl. de España

6. AGENCIAS DE VIAJES.

Las que esperen recibir autobuses en viajes propios de su ramo, podrán obtener
permiso para tomar o dejar viajeros con excepción de lo dispuesto en el apartado anterior,
solicitándolo al efecto mediante escrito dirigido a la Delegación de Circulación y

Transportes.
Para aparcar deberán hacerlo necesariamente en las zonas previstas para los
autobuses de servicio discrecional.

7. FUEGOS ARTIFICIALES.

Se establece un máximo de 60 kg. de materia explosiva o detonante, con una
tolerancia en la medición del 10%, y un máximo de 275 Kg. de materia reglamentada
(suma de la materia explosiva y de la materia pirotécnica) con una tolerancia en la
medición del 10%, a disparar en cualquier espectáculo pirotécnico (“mascletaes”,
castillos, ramilletes o similar) diurno o nocturno en la Plaza del Ayuntamiento.
Las Comisiones de Fallas y/o los organizadores de espectáculos pirotécnicos
deberán acotar previamente el lugar donde vayan a disparar la mascletá o el castillo
correspondiente, garantizando la seguridad para la descarga del material
pirotécnico. En las “mascletaes” y castillos a realizar por las Comisiones Falleras
y/o Junta Central Fallera, previamente a la llegada del vehículo con los artificios
pirotécnicos y durante las operaciones de descarga, montaje, disparo y desmontaje
de los mismos, la ZONA DE FUEGOS y la ZONA DE SEGURIDAD deberán estar:

– –– Libres de obstáculos y vehículos.
– –– Valladas y señalizadas para que ninguna persona ajena al
espectáculo pueda acceder a las mismas.

Quedan prohibidas todas las actividades incompatibles con las operaciones
de descarga, montaje, disparo y desmontaje de los artificios pirotécnicos o que
agraven el riesgo, como la utilización de artificios pirotécnicos, fumar, producir
chispas o llamas desnudas, fuegos, paellas en la calle, etc.

Asimismo situarán un cordón de seguridad entre la zona de fuegos y la primera
línea de espectadores a una distancia en función del tipo y envergadura del espectáculo,
y dispondrán del personal de vigilancia necesario para hacerlo respetar por los
ciudadanos.

Tanto los vehículos como los peatones, deberán situarse a la distancia de
seguridad establecida del emplazamiento de tracas, castillos y "mascletaes", para que no
resulten dañados por sus disparos. Deberán respetarse las medidas e indicaciones de
seguridad y, en especial, el cordón de seguridad que en torno al lugar del disparo vienen
obligados a establecer los organizadores.

Asimismo, los organizadores dispondrán de vehículo para la evacuación urgente de
posibles víctimas al centro sanitario más próximo, botiquín y personal con conocimientos
de primeros auxilios para la atención primaria de las víctimas.

El Ayuntamiento y la Junta Central Fallera no se hacen responsables de los daños
y perjuicios que puedan ocasionarse con motivo del disparo de fuegos artificiales, que, en
todo caso, lo serán por cuenta y riesgo de los espectadores, considerándose imprudencia
de los mismos o de sus representantes legales no estar suficientemente alejados de los
disparos de aquellos, para evitar los efectos de las falsas explosiones, caída de cañas,
etc. No obstante, serán de obligada observancia cuantas medidas de emergencia dicte la
Junta Local de Protección Civil.

Queda prohibido el disparo de petardos por particulares de las clases no
autorizadas por la legislación vigente, prohibición que se hace extensiva para las clases
autorizadas fuera de las horas, lugares y actos programados, alterando con ello la
tranquilidad de los asistentes a los festejos. Por los servicios de Policía Local serán
denunciados con todo rigor los infractores de esta disposición.
El disparo de fuegos artificiales que realicen las Comisiones de Falla, siempre en
las zonas autorizadas de sus respectivas demarcaciones, se permite, como máximo,
hasta las 01'30 horas.

Se recuerda la prohibición de almacenamiento y expedición de material pirotécnico
en lugares que carezcan de la preceptiva autorización de la Delegación del Gobierno, de
acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto de 16 de febrero de 1998 por el que se
aprueba el Reglamento de Explosivos y la Circular de la Delegación del Gobierno de la
Comunidad Autónoma Valenciana sobre autorización de venta de productos pirotécnicos
de 24 de junio de 1998.

8. COMITIVAS Y DESFILES.

Se permiten únicamente:

a.- Los expresamente incluidos en el programa de festejos municipal.
b.- Los que realicen las distintas Comisiones Falleras, para concurrir a los festejos
expresados en el número dos de este bando, siempre que lo hagan por itinerarios
fijados en la forma prevista.
c.- Los desfiles dentro de las calles de la demarcación de la propia falla.
d.- Quedará restringida e interrumpida la circulación de vehículos, según los casos,
en las proximidades de aquellas fallas que por su volumen y congestión de público
que las visita, hace peligroso para los peatones el tránsito de dichos vehículos por
las zonas afectadas.

En los casos del apartado a. quedará garantizado, en todo momento, el paso de
vehículos de emergencia, así como el acceso rodado a garajes o parking públicos o
privados.

En los casos b. y c. las comitivas ocuparán únicamente el carril de la derecha de la
calzada, en el sentido de su marcha y permitiendo la circulación en la parte restante.

9. ZANJAS Y CALICATAS.

Queda prohibida la apertura de toda clase de zanjas y calicatas desde el día 6 de
marzo al 20 del mismo mes, y se dispone la obligación de tapar las que en dichas fechas
estuvieran abiertas.

10. VERBENAS ACTIVIDADES E INSTALACIONES.

Como norma general las verbenas y demás actos no organizados,
promovidos o con participación del Ayuntamiento sólo podrán autorizarse a las
Fallas y Junta Central Fallera dentro de los actos incluidos en el programa de
festejos.
La realización de verbenas populares estará sujeta a la previa autorización
municipal, de conformidad con la normativa aplicable, cuyo documento acreditativo se
colocará por sus titulares en lugar visible. La citada autorización, cuando corresponda su
otorgamiento, se concederá con carácter de precario, y en horario comprendido entre
23,00 horas y las 04,00 horas pudiendo ser revocada por el Ayuntamiento cuando las
circunstancias así lo aconsejen.
El incumplimiento del horario determinará que la autorización, sin más trámite,
quede automáticamente sin efecto. La entidad incumplidora no podrá celebrar más
verbenas durante el resto del año y tampoco durante la semana fallera del año siguiente.
Las autorizaciones para estos actos serán efectivas desde el día 6 a 20 de
marzo.
Podrán asimismo autorizarse otras instalaciones en la vía pública cuando
concurran circunstancias especiales que redunden directa o indirectamente en beneficio
general.

11. VENTA DE BUÑUELOS O MASAS FRITAS.

11.1 La instalación de puestos de venta de buñuelos o masas fritas en la vía
pública durante las Fiestas Falleras se sujetará a las normas contenidas en el presente
Bando, que tiene carácter de regulación provisional y será válida desde la fecha en que se
obtenga la autorización hasta el 20 de marzo, y a lo dispuesto en las siguientes normas
técnico sanitarias:

• Real Decreto 2507/83 de 4 de agosto, de la Presidencia del Gobierno por el
que se aprueba la Reglamentación Técnico Sanitaria para elaboración y
comercialización de masas fritas (B.O.E. 225 de 20.9.83)

• Reglamento (CE) núm. 852/2004, de 29 de abril, Producto Alimentario.
Higiene de los productos alimenticios.

• Orden de 26 de enero de 1989, por la que se aprueba la norma de calidad
de aceites de fritura y demás normas de aplicación.

• Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, establece las normas relativas a
los manipuladores de alimentos.

• Decreto 73/2001, de 2 de abril, normas relativas a la formación y
procedimiento de autorización de empresas y entidades de formación.

• R.D. 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios
sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
11.2 Los titulares de bares, cafeterías y similares que cuenten con licencia
municipal de apertura de establecimiento podrán, previa autorización municipal, instalar
un puesto en la puerta de su establecimiento, dedicado exclusivamente a la venta de
masa frita, cuya composición se limita a los siguientes elementos básicos: harina de trigo,
aceite vegetal comestible autorizado, agua potable y aditivos autorizados, así como
productos tradicionales que no sean de carácter perecedero (higos, calabaza, ...)
Asimismo se podrá incluir la elaboración de chocolate en los puntos de venta,
siempre y cuando su elaboración se realice con maquinaria adecuada para tal fin y que
sea de fácil limpieza y desinfección.
Los puestos deberán mantenerse limpios y en buen estado y estar situados,
diseñados y construidos de forma que impidan el riesgo de contaminación, en particular
por parte de animales y organismos nocivos.
Dispondrán de pila lavamanos, dotada de agua fría y caliente, grifería de
accionamiento no manual, jabón y toallas de un solo uso.
Los productos expuestos para la venta, deberán estar protegidos mediante vitrinas
expositoras.
Las superficies y utensilios que estén en contactos con los productos alimenticios
deberán estar en buen estado y ser fáciles de limpiar y, en caso necesario, de desinfectar,
lo que requerirá que los materiales sean lavables, resistentes a la corrosión y no tóxicos.
Los puntos de iluminación artificial, deberán estar protegidos con pantallas
antirroturas.
Todas las actividades de manipulación se realizarán en el interior de los puestos.
Deberá contarse con material adecuado para la limpieza y, cuando sea necesario,
la desinfección del equipo y los utensilios de trabajo, estando éstos perfectamente
identificados y aislados.
Mediante informe emitido por Policía Local, se determinará las características de
cada instalación, que deberá garantizar el mínimo trastorno en la circulación de las
personas y vehículos, para lo cual podrá contar con el apoyo técnico del Aparejador de la
Junta Municipal correspondiente. Esta circunstancia se tendrá especialmente en cuenta
en las demarcaciones falleras en las que, por razón del monumento u otras, se producen
grandes concentraciones de personas

11.3 Dichos puestos podrán instalarse igualmente en la puerta de los "casales
falleros", o en el supuesto de que las circunstancias lo aconsejen, en otra ubicación,
siempre dentro de la demarcación de la Falla. Cada Falla podrá autorizar la instalación de
un solo puesto a las personas que estime pertinentes, y cumplan con las condiciones que
se establecen en el párrafo posterior de este Bando.
Los puestos de venta autorizados en virtud de este Bando en ningún caso
excederán de 8 metros de largo por 3 m. de ancho, concretándose en cada caso el total
de superficie autorizable a través del informe preceptivo de Policía Local, el que se
determinará en función de la situación y características del emplazamiento.
Los puestos se podrán instalar entre los días 1 y 20 de marzo, siempre que hayan
obtenido previamente la correspondiente autorización y hubiesen abonado la tasa.

11.4 Los interesados en obtener autorización para ejercer las ventas previstas
anteriormente, deberán solicitarlo mediante instancia presentada en cualquiera de los
Registros de Entrada del Excmo. Ayuntamiento, siendo recomendable su presentación en
la Junta Municipal de Distrito que hubiese de realizar la tramitación, hasta el día 25 de
febrero, inclusive, a la que acompañará necesariamente la siguiente documentación:

• Alta en Seguridad Social de todos los trabajadores del puesto
• Carné de Manipulador de Alimentos o Certificado Individual de Acreditación
regulado por el Decreto 73/2001, de 2 de abril, del Gobierno Valenciano, por el
que se fijan normas relativas a la formación de manipuladores de alimentos y el
procedimiento de empresas y entidades de formación (DOGV 3975, de 6.4.01)
• Plano de ubicación del puesto
• Concreción de la forma en la que el puesto se suministrará de agua potable,
bien a través de una derivación del propio local, o mediante una conexión
directa al puesto. En el primer caso, deberá concretar el recorrido de la tubería,
que necesariamente será de material de uso alimentario. En caso de conexión
directa al puesto, se aportará justificante del pago realizado por el Presidente
de la Falla ó persona autorizada, ante la empresa EMIVASA. El agua deberá
mantener las condiciones de potabilidad, según lo establecido en el R.D.
140/2003 de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la
calidad del agua de consumo humano.
• Concreción del tipo de desagüe del puesto.
• Fotocopia del contrato o documentación similar, de la empresa de recogida de
aceite usado.
• En caso de puestos correspondientes a Fallas, autorización del Presidente de
la Falla a la persona responsable del puesto, para su instalación.
La documentación relativa a la Seguridad Social y carné de manipulador de
alimentos, se presentará tanto del titular de la autorización como del personal empleado
que se encuentre en el puesto.
Las autorizaciones se otorgarán a través de las Juntas Municipales de Distrito
correspondientes, las que una vez conocida la superficie autorizable, según lo dispuesto
en el párrafo anterior, exigirán el ingreso por ocupación de la vía pública, sin cuyo
justificante no podrá otorgarse la autorización correspondiente.

11.5 Queda expresamente prohibido, según lo dispuesto en la Ordenanza
Municipal de Saneamiento, efectuar vertidos a la red municipal de acequias y
saneamiento de los aceites empleados para la fritura de los buñuelos o masas fritas.

11.6 Todas las autorizaciones que se concedan deberán colocarse por sus titulares
en lugar visible en el puesto, tendrán carácter discrecional y podrán ser revocadas por el
Ayuntamiento cuando las circunstancias lo aconsejen.
También deberán presentar los carnés de manipulador y contrato de la empresa de
retirada de aceites y donde proceda, justificante de pago realizado ante la empresa
EMIVASA.

11.7 Todos los puestos de venta al público deberán anunciar de forma visible el
precio de los productos ofrecidos a los consumidores, de acuerdo con lo estipulado en el
Real Decreto 3423/2000, de 15 de diciembre, que regula la indicación de precios de los
productos. Igualmente deberán disponer de las preceptivas Hojas de Reclamaciones en el
modelo oficial de la Generalitat Valenciana.

11.8 Quedará expresamente prohibido, según lo dispuesto en la Ordenanza
Municipal Reguladora de la Venta en Mercados Extraordinarios, Mercadillos, Rastros y
cualquier otro tipo de Venta no Sedentaria, la venta de alimentos en la vía pública, a
excepción de las autorizadas en el presente bando.

12. PROTECCIÓN DEL ARBOLADO, JARDINES Y DEMÁS INSTALACIONES DEL
SERVICIO PÚBLICO.

En principio, queda prohibido todo tipo de ligadura en los árboles de las calles y
jardines, semáforos, cámaras de control de tráfico y demás instalaciones del servicio
público, para instalar banderas, altavoces, cables de luces o cualquier otro adorno o
elemento festivo.
Queda prohibida la poda, tala o corte de ramas, que tenga por objeto realzar la
ornamentación de las calles, en detrimento del arbolado público.
Los jardines, parques y espacios ajardinados no podrán emplearse para
actividades distintas a sus fines, quedando prohibido realizar en ellos concursos de
paellas, fuegos artificiales y cualesquiera otros usos similares.
Las redes de riego son de uso exclusivo para el riego, quedando prohibido su
utilización para cualquier uso diferente, informando que algunos jardines se abastecen
con agua no potabilizada.
En la "plantà" de la falla, se cuidará ubicarla a una distancia mínima de 25 metros
de cualquier elemento de vegetación urbana (árboles o jardines). En cualquier caso, la
propia Comisión dispondrá las medidas y materiales de protección de los árboles o
plantas, para que no queden dañados por el fuego en el momento de la "cremà".
En cuanto a las "disparaes" y castillos de fuegos, las Comisiones cuidarán no situar
ni suspender de los árboles tracas, petardos u otros elementos de fuegos de artificio.
La instalación de barracas, puestos o tenderetes, no podrá ser nunca sobre zona
ajardinada, en todo o en parte, ni ésta puede quedar limitada en su libre uso por las
servidumbres que imponga la proximidad de cualquier elemento, caseta, barraca, falla,
etc., a la misma., ni se tomará como paso indiscriminado de vehículos o personas, que
degraden dicha zona, al existir impedimentos que obliguen a desvíos sobre ellas, por lo
que la Comisión vigilará y cuidará de que no se consideren las zonas ajardinadas como
paso o circulación obligatoria ante la falta de otra alternativa.
Será responsabilidad de la Comisión Fallera correspondiente, o agente causante
de los mismos, aquellos daños que, como consecuencia de la no observación de lo
regulado en este capítulo, se provoquen al arbolado y jardines públicos así como de sus
instalaciones y elementos complementarios.

Las consultas y autorizaciones a que hubiere lugar, así como la inspección de los
casos de actuaciones incorrectas, se harán por el Servicio de Jardinería y Paisaje (Pl.
América nº 6, Tel. 963.525.478, extensión 2342, 2340, 2324 y 2310).
Se aplicará, en todo caso, las vigentes Ordenanzas Municipales de Parques y
Jardines de la ciudad de Valencia.

13. LEY 3/97 Y DECRETO LEGISLATIVO 1/2003, DE 1 DE ABRIL, DE LA
GENERALITAT VALENCIANA.

Se recuerda el obligado cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la
Ordenanza Reguladora de Actividades, Instalaciones y Ocupaciones en la Vía Pública,
Ordenanza dictada en desarrollo de la Ley 3/97 de la Generalidad Valenciana, artículo
que establece que no existirá prohibición de venta, suministro y consumo de bebidas
alcohólicas en la vía pública, con ocasión y motivo de las Fiestas Falleras, exclusivamente
en aquellos recintos o espacios delimitados en que se lleve a cabo la celebración de
festejos organizados por el Ayuntamiento o se autoricen por la Alcaldía previa solicitud del
interesado, durante los días 15 al 20 de marzo.

14. SANCIONES.

Las infracciones de las presentes Normas serán denunciadas, tramitadas y
sancionadas de conformidad con la norma jurídica que resulte de aplicación en cada
caso.
Por razones de seguridad y en los demás supuestos previstos en la legislación
vigente, la Policía Local podrá proceder, como medida provisional, al decomiso o retirada
de todo tipo de materiales, instalaciones o bienes muebles en general, previo
requerimiento a los interesados cuando ello fuera posible. Si lo decomisado fuera
producto perecedero se procederá a su destrucción o entrega a centros benéficos.

15. VIGENCIA.

Las disposiciones del presente Bando entrarán en vigor el día 1 de marzo a las
9.00 horas, si en las mismas no se estableciese otra fecha, y cesarán a las 19.00 horas
del día 20 de marzo del año 2009.

16. NORMAS COMPLEMENTARIAS.

Las Delegaciones de Policía Local y de Circulación y Transportes quedan
autorizadas para dictar las normas complementarias que las circunstancias y el desarrollo
de los festejos exijan.

La Alcaldía agradece a los valencianos el civismo demostrado en cumplimiento de
las normas dictadas en años anteriores, esperando asimismo, su colaboración en el
presente.

Valencia, a 4 de febrero de 2009

EL SECRETARIO GENERAL DE LA
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

Francisco Javier Vila Biosca

LA ALCALDESA

Rita Barbera Nolla

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